La Fiscalía de la Audiencia Nacional pide la amnistía para los 12 CDR a los que acusó de terrorismo>

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La Fiscalía de la Audiencia Nacional, representada por su número dos, la teniente Marta Durántez -en lugar del fiscal Vicente González Mota, que llevaba el asunto-, ha pedido este jueves ante un tribunal presidido por el magistrado Alfonso Guevara la aplicación de la ley de amnistía a los 12 miembros de los Comités en Defensa de la República (CDR) a los que acusó por delitos de terrorismo y que se encuentran a un paso de juicio oral. Considera que la norma es aplicable porque no llegaron a provocar vulneraciones de derechos fundamentales con sus actos. «No nos genera dudas desde esta posición que represento en cuanto a la aplicación de la amnistía», ha señalado Durántez, para interesar que que el tribunal acoja la cuestión y « se declare extinguida la responsabilidad penal y el sobreseimiento libre de las actuaciones» para los doce acusados. Se trata de Eduardo Garzón, Esther García, Sonia Pascual, Queralt Casoliva, Germinal Tomás Abueso, Alexis Codina, Jordi Ros y Rafael Joaquín Delgado, a quienes la Fiscalía pide 27 años de prisión por pertenencia a organización terrorista, tenencia, depósito y fabricación de explosivos y un delito de estragos en grado de tentativa. También de Ferrán Jolis, Xavier Buigas, David Budria y Clara Borrero, acusados en su caso de pertenencia y que afrontan ocho años de condena.Noticia Relacionada estandar Si Los CDR o Tsunami encajan en seis apartados de lo que Europa define como terrorismo Jorge Navas La directiva europea a la que se agarran el Gobierno y sus socios para retorcer más la futura ley es muy similar al Código Penal español del que renieganCabe recordar que todos fueron detenidos por la Guardia Civil en septiembre de 2019 en el contexto de la Operación Judas, en tanto que presuntos miembros de una célula violenta de los CDR, el autodenominado Equipo de Respuesta Táctica, después de semanas de vigilancias, seguimientos e intervenciones telefónicas que apuntaron, por un lado, que adquirieron sustancias compatibles con la fabricación de explosivos y contaban con un piso como laboratorio y manuales para hacerlo; y por otro, que tenían entre sus objetivos asaltar y asediar el Parlament de Cataluña. Es decir, las detenciones frustraron sus presuntas intenciones. Para la teniente fiscal, «suponiendo que la voluntad hubiese sido además de causar daños materiales, poner en peligro la vida o la integridad de las personas, es una realidad que la misma no llegó a producirse» en el caso del delito de estragos terroristas en grado de tentativa. «Lo mismo ocurre con la tenencia de explosivos. No podemos partir del potencial daño que se podía haber causado sino de certezas, y esta es que ninguna de las lesiones previstas en la ley se produjeron porque no hubo daños en los términos del Convenio Europeo, contra la vida, la integridad física y la integridad moral», ha argumentado. «La intención del legislador es muy clara»Conforme ha referido, «no corresponde al Ministerio Fiscal realizar ninguna otra valoración que no sea la de la adecuación o no de los hechos del escrito de acusación al ámbito objetivo de la ley de Amnistía» y en este caso, el legislador ha dejado además «muy clara su intención de despojar del carácter delictivo aquellos hechos que no hayan puesto en peligro derechos humanos y libertades fundamentales» y aquí, dado que no han llegado a producirse, «no se necesitan más interpretaciones porque es claro». «No nos genera dudas desde esta posición que represento en cuanto a la aplicación de la amnistía», ha dicho, para interesar que se acoja la cuestión de previo pronunciamiento y «se declare extinguida la responsabilidad penal y el sobreseimiento libre de las actuaciones».El terrorismo lo delimita el Código PenalSus defensas han puesto el acento en que la aplicación de la ley de Amnistía se debe analizar desde el punto de vista de los escritos de acusación «y no cualquier otra cosa que se diga en el sumario de la causa» y esos escritos arrancan incardinando la supuesta actividad terrorista de este grupúsculo de los CDR, precisamente, en el referendum ilegal del 1 de octubre y en el activismo en favor de la independencia de Cataluña, lo que a juicio de las defensas, entra de lleno en el marco de aplicación de la norma. Pero la clave no está tanto ahí como en las exclusiones, porque el artículo 2 de la ley deja fuera del olvido «los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo según la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y, a su vez, hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, en particular las reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario».Ahí es donde han centrado todos sus esfuerzos dialécticos los abogados de los 12, en aristas como que esa directiva europea no habla de precursores de explosivos o de estragos en grado de tentativa, o que las actividades de los acusados no han generado ninguna víctima y la acusación que consta en la causa junto a la Fiscalía es de una asociación popular a la que han atacado en sus exposiciones asegurando que tiene finalidades políticas. Se trata de la Asociación Catalana de Víctimas del Terrorismo (Acvot) que representa el letrado Ignacio Fuster Fabra, quien pone el acento en la contradicción que esconde ese razonamiento, ya que si no hubo víctimas es precisamente, porque las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su labor de prevención del delito, lo evitaron con su intervención. Pide que se rechace la aplicación de la ley de Amnistía y el caso llegue a juicio oral. «Hay una perfecta definición del delito de terrorismo, el ámbito de aplicación y los límites a los que llega. La ley de Amnistía no puede tener una única visión desde las fuentes del derecho que se enervan, no sabemos si interesadamente o no, pero entendemos que tiene que haber una reflexión expresa sobre un ordenamiento jurídico, el español, en plena sintonía con la normativa europea: Cuando el Código Penal contiene una descripción de lo que puede ser considerado un acto terrorista, lo hace en consonancia con el ordenamiento europeo», ha subrayado.
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