Alvise Pérez cometió sendas intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen de la periodista Ana Pastor por publicar en sus redes sociales dos fotografías de ella que carecían de interés general e informativo . Así lo considera la Sala Civil del Tribunal Supremo , que le condena al antisistema a pagar una indemnización de 7.000 euros. Además deberá retirar esas fotografías de sus redes sociales.La sentencia estima parcialmente el recurso planteado por Alvise Pérez contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó por la publicación de tres fotografías y estableció una indemnización en 10.000 euros.El alto tribunal reduce la indemnización a 7.000 euros tras considerar que la publicación de una de las tres fotografías sí tiene interés informativo: Pastor aparece comiendo en un restaurante con su marido (Antonio Ferreras) y con el fundador y director de una conocida ONG.Noticia Relacionada estandar Si Pepa Millán: «El voto a Alvise Pérez se debe a un hartazgo que nosotros compartimos» Pilar De la Cuesta Denuncia una «pasividad absoluta» del PP: «Tenía en su mano muchas cosas para parar al Gobierno»Por tanto, la condena se establece por las otras dos fotografías, que no se encuentran justificadas por el legítimo ejercicio de la libertad de información al carecer de interés informativo y general.Respecto a la primera de ellas, en la que aparece ella con Ferreras , el Supremo señala que el hecho de que el marido de la demandante “sea también un periodista muy conocido y, por tanto, pueda ser considerado como un personaje público, no supone que la reunión de la demandante y su marido sea por sí un hecho de interés general. Afirmar lo contrario llevaría al absurdo de considerar de interés general la presencia conjunta de los integrantes de un matrimonio en cualquier contexto y circunstancia, por el simple hecho de que ambos puedan ser considerados como personajes públicos, lo que supondría en la práctica la privación de sus derechos a la intimidad familiar y a la propia imagen”.Y tampoco el hecho de que, al parecer, esa fotografía sea la reproducción parcial de la primera fotografía, la dota de interés general, ya que el Supremo indica que lo que otorgaba interés a la primera fotografía era la reunión de la demandante y su marido con el fundador y director de la ONG, de modo que si se recorta la fotografía y se publica una versión editada en la que ya no aparece este último, el interés que pudiera tener esa noticia gráfica decae.En cuanto a la tercera fotografía, en la cual la demandante fue captada en el interior de un restaurante, “no se ha probado ninguna característica especial que dote de interés a su presencia en el mismo, en compañía de dos personas cuya identidad se desconoce”. Por tanto, no hay hecho alguno de interés que resulte reflejado en dicha fotografía. La simple manifestación de animadversión que, al hilo de la publicación de la imagen de Pastor realiza el recurrente o, como afirma el Ministerio Fiscal, el “ánimo de molestarla” no dota de interés general alguno a la publicación de su imagen realizada sin su consentimiento”, dice el Supremo.